lunes, 14 de mayo de 2012

Las 10 claves del divorcio en España

Toda aquella persona que se esté planteando divorciarse en España debería conocer, como mínimo, los siguientes diez datos, que definen el marco en el que se desarrollará el trámite.
Hasta el momento en el que una persona se ve inmersa en una crisis y se plantea la posibilidad de separarse o divorciarse de su pareja es frecuente que no tenga una noción de lo que significa este trámite, de lo que conlleva y de cómo funciona en su país.
Muchas personas coinciden en que en el momento en el que se tienen que enfrentar a este proceso y a la toma de decisiones correspondientes no están emocionalmente en situación de manejar la situación. Sin embargo, es aconsejable que se intente mantener la calma y entender lo que tenemos que solucionar y el marco en el que lo vamos a hacer, puesto que de lo contrario se terminaría con un acuerdo o con una sentencia en la mano que en absoluto se acerque a nuestras necesidades y deseos.
En el caso de España, toda persona que quiera abordar su divorcio con cierta conciencia, debería al menos conocer la siguiente información:
1. Los comienzos del divorcio: En 1981, 45 años después de que se derogase la primera Ley del Divorcio en España (1932), nuestro país volvía a admitir de forma legal el fin de los matrimonios siempre que fuera evidente que, tras un dilatado período de separación, su reconciliación ya no era factible, y después de que se demostrase el cese efectivo de la convivencia de las partes o la violación grave o reiterada de los deberes conyugales, según expone el Código Civil. En 2005, entraba en vigor la controvertida Ley del ‘Divorcio Express’, y las cifras (según el INE) se disparaban en un 42% respecto al periodo anterior.
2. El divorcio en números: En 2011 se presentaron en España 117.179 demandas de divorcio, según el Consejo General del Poder Judicial. Diez años antes, en 2000, la cifra no llegaba a los 40.000 casos.
3. Futuros trámites ante notario: Con el nuevo Gobierno de Mariano Rajoy, su ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado su intención de reformar la Ley para poder tramitar las demandas de divorcio de mutuo acuerdo ante notario, para ‘desahogar’ así los juzgados.
4. Mutuo acuerdo vs. Contencioso: En España existen dos tipos de divorcio, uno que se tramita de mutuo acuerdo o con el consentimiento de una de las partes y otro que se interpone de forma unilateral (contencioso).
5. Sentencia de divorcio: Los aspectos que deben quedar regulados en la sentencia de divorcio, sea cual sea su taxonomía, son: uso y disfrute de la vivienda y el ajuar familiar; custodia y régimen de visita de los hijos en el caso de que los hubiera, y de estos con los abuelos; pensiones de alimentos y reparto de los gastos del hogar; liquidación del régimen económico del matrimonio; y pensión interconyugal.
6. Duración mínima de un matrimonio: Tras la aprobación de la Ley 15/2005, de 8 de julio, o Ley del ‘Divocio Express’, los cónyuges deben esperar al menos 3 meses desde la formalización del matrimonio para presentar la demanda de divorcio y que esta pueda ser llevada a trámite por la vía civil.
7. Documentación necesaria para el trámite: Los documentos que las partes deben presentar para formalizar la tramitación de su demanda de divorcio deben ser: certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos (si los hubiera), documentos que acrediten la situación patrimonial de la familia y, en el caso de los divorcios de mutuo acuerdo, una propuesta del convenio regulador entre las partes.
8. Nuevo matrimonio: El divorcio se puede revocar con un nuevo matrimonio. Al desaparecer el vínculo legal entre las partes, estas pueden volver a unirse si lo creyeran oportuno, teniendo que volver a inscribirse en el Registro Civil como una nueva unidad familiar.
9. Custodia de los hijos: El régimen de custodia de los hijos se rige de forma general en España por el Código Civil, que cede esta a uno de los progenitores y establece un régimen de visitas consensuadas de la otra parte. Sin embargo, Aragón, Cataluña y la Comunidad Valenciana, acogiéndose a su derecho foral,  promulgaron sendas leyes de ‘Relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven’, por las cuales establecen la custodia compartida como preferente en caso de que no haya acuerdo entre los padres.
10. Declaración de la renta: A la hora de realizar la Declaración anual de la Renta, el receptor de la pensión por alimentos no puede incluir esta como ingresos, al igual que el pagador no puede hacerlo como gasto, a diferencia de la pensión compensatoria, que debe declararse en ambos casos.

Fuente:

miércoles, 25 de abril de 2012

El Convenio Regulador

El Convenio Regulador es un convenio en el que se estipulan una serie de cláusulas que determinarán las posiciones de los cónyuges tras el divorcio.

El convenio regulador se da únicamente en los divorcios de común acuerdo y acompañan a la demanda de divorcio.

Los divorcios contenciosos, no acompañan dicho convenio a la demanda y siendo el Juez quien determine las posiciones de los cónyuges tras el divorcio.

El artículo 777 de la LEC determina que es obligatorio presentar un convenio regulador en los divorcios de mutuo acuerdo, estableciendo que:
  •     ambos cónyuges estén de acuerdo en su contenido y debe aceptar todas las cláusulas
  •     las cláusulas no son vinculantes hasta la ratificación por el Juzgado
  •     las cláusulas debe ser claras y de carácter obligatorio para ambas partes
  •     es conveniente establecer medidas alternativas en caso de incumplimiento de alguna cláusula
  •     las cláusulas no pueden ser lesivas para ninguno de los cónyuges
  •     si existen hijos menores o incapacitados, el Ministerio Fiscal velará por los derechos de éstos
    el convenio regulador, debe contener como mínimo lo siguiente:
  •         el cuidado de los hijos, establecimiento de la patria potestad y guardia y custodia
  •         atribución del uso del ajuar y de la vivienda familiar
  •         contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio y alimentos
  •         liquidación del régimen económico matrimonial, cuando proceda (se puede establecer que se liquide en ese momento o posteriormente)
  •         pensión compensatoria, si correspondiere, a favor de uno de los cónyuges
  •         debe constar la identificación de los miembros del matrimonio y su descendencia
  •         debe constar la circunstancia laboral de cada cónyuge
  •         debe constar la voluntad de ambos cónyuges de divorciarse
  •         debe regular expresamente los aspectos paterno-filiales y económicos tras el divorcio

La ley del divorcio no regula ninguna medida expresa sobre cómo garantizar el cumplimiento de los acuerdos pactados en el convenio regulador. Debemos acogernos a las garantías generales derivadas de la inscripción del convenio en el Registro de la Propiedad y Mercantil.

El Código Penal hace referencia en el art. 226 a las penas que se impondrían en el caso de incumplimiento de las obligaciones sobre patria potestad, tutela, prestación de alimentos,...pudiendo inhabilitarse el ejercicio de patria potestad, tutela,...

A efectos prácticos y en cuanto al incumplimiento del pago de pensiones alimenticias o compensatorias, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, puede obligarse al empresario pagador a retener la parte del sueldo correspondiente a la pensión, asegurando así el cobro de ésta por la otra parte.

La ley del divorcio

Es comunmente llamada ley del divorcio, la ley 15/2005 de 8 de julio por la que se modificó el Código Civil y la LEC en materia de separación y divorcio.

Tal y como le explicamos en la página de divorcio express, las modificaciones más destacadas son las relativas a los plazos para divorciarse, y sobre todo, a la modificación relativa a que ya no era necesario separarse con anterioridad para divorciarse.

El resultado es que divorciarse desde el 2005 es un procedimiento más rápido y ágil, en unos meses se puede obtener sentencia de divorcio, sobre todo en los casos de divorcios de común acuerdo.

Debemos recomendar que siempre que sea posible, es preferible gestionar los divorcios como de mutuo acuerdo, serán más rápidos y económicos, y el hecho de proponer un acuerdo ya prederminado por los cónyuges al Juez, acelerará el tiempo en el que se dicte sentencia de divorcio.

Si nuestro divorcio es contencioso, todo el proceso puede alargarse y ser evidentemente, más costoso y más doloroso para las partes.

Para acceder al contenido completo sobre la ley del divorcio, aquí tienen más información:

LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio

lunes, 23 de abril de 2012

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