miércoles, 25 de abril de 2012

El Convenio Regulador

El Convenio Regulador es un convenio en el que se estipulan una serie de cláusulas que determinarán las posiciones de los cónyuges tras el divorcio.

El convenio regulador se da únicamente en los divorcios de común acuerdo y acompañan a la demanda de divorcio.

Los divorcios contenciosos, no acompañan dicho convenio a la demanda y siendo el Juez quien determine las posiciones de los cónyuges tras el divorcio.

El artículo 777 de la LEC determina que es obligatorio presentar un convenio regulador en los divorcios de mutuo acuerdo, estableciendo que:
  •     ambos cónyuges estén de acuerdo en su contenido y debe aceptar todas las cláusulas
  •     las cláusulas no son vinculantes hasta la ratificación por el Juzgado
  •     las cláusulas debe ser claras y de carácter obligatorio para ambas partes
  •     es conveniente establecer medidas alternativas en caso de incumplimiento de alguna cláusula
  •     las cláusulas no pueden ser lesivas para ninguno de los cónyuges
  •     si existen hijos menores o incapacitados, el Ministerio Fiscal velará por los derechos de éstos
    el convenio regulador, debe contener como mínimo lo siguiente:
  •         el cuidado de los hijos, establecimiento de la patria potestad y guardia y custodia
  •         atribución del uso del ajuar y de la vivienda familiar
  •         contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio y alimentos
  •         liquidación del régimen económico matrimonial, cuando proceda (se puede establecer que se liquide en ese momento o posteriormente)
  •         pensión compensatoria, si correspondiere, a favor de uno de los cónyuges
  •         debe constar la identificación de los miembros del matrimonio y su descendencia
  •         debe constar la circunstancia laboral de cada cónyuge
  •         debe constar la voluntad de ambos cónyuges de divorciarse
  •         debe regular expresamente los aspectos paterno-filiales y económicos tras el divorcio

La ley del divorcio no regula ninguna medida expresa sobre cómo garantizar el cumplimiento de los acuerdos pactados en el convenio regulador. Debemos acogernos a las garantías generales derivadas de la inscripción del convenio en el Registro de la Propiedad y Mercantil.

El Código Penal hace referencia en el art. 226 a las penas que se impondrían en el caso de incumplimiento de las obligaciones sobre patria potestad, tutela, prestación de alimentos,...pudiendo inhabilitarse el ejercicio de patria potestad, tutela,...

A efectos prácticos y en cuanto al incumplimiento del pago de pensiones alimenticias o compensatorias, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, puede obligarse al empresario pagador a retener la parte del sueldo correspondiente a la pensión, asegurando así el cobro de ésta por la otra parte.

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